Información General - Abogada Karina Raspo

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS ARGENTINAS

Dado que Argentina ha sido moldeada en gran parte por la migración europea, es común encontrarnos con descendientes de italianos y españoles —nietos, bisnietos, e incluso tataranietos— que desean obtener la ciudadanía de sus antepasados que se establecieron en nuestro país tras cruzar el océano.

Muchos de nosotros, incluyéndome, nos hemos embarcado en la ardua tarea de reconstruir nuestro Árbol Genealógico para poder iniciar el proceso de Ciudadanía Italiana. Este proceso implica recopilar una vasta cantidad de información y documentación, ya sea que se quiera presentar la misma en los Consulados Italianos y/o Españoles, correspondientes a nuestra jurisdicción o directamente en Italia o en cualquier otro país en que estemos residiendo.

Arbol Genealógico - Abogada Karina Raspo

Esta misión no solo es compleja, sino que también requiere una meticulosa recolección de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (dependiendo de la Ciudadanía que se requiera y de la situación particular familiar) de todos los descendientes hasta llegar al solicitante.

Uno de los desafíos más significativos en este proceso es enfrentarse a errores u omisiones en las partidas, lo cual puede complicar y retrasar el proceso de manera considerable. Es esencial revisar cuidadosamente toda la documentación recolectada para detectar y corregir cualquier error, omisión o discrepancia que pueda surgir. Estos errores no solo pueden encontrarse en las partidas argentinas de los antepasados italianos o españoles, sino también en las partidas de sus descendientes. Por ejemplo, es común descubrir inconsistencias en fechas, lugares y edades en las partidas.

Rectificación Partidas - Abogada Karina Raspo

Es fundamental entender que cualquier error en las partidas puede generar dudas sobre la identidad de la persona involucrada, por lo que es crucial Rectificar cualquier error material u omisión. Estos pueden incluir apellidos, nombres, lugares, fechas y/o edades, y deben ser corregidos en todas las partidas donde aparezcan.

El objetivo principal de la realización de las Rectificaciones es crear absoluta e indubitable certeza más allá de cualquier mínima o ínfima duda sobre la identidad de las personas integrantes de nuestro árbol genealógico.

También se debe tener en cuenta que mucho de lo que aquí se informa depende de la Ciudadanía a solicitar y del lugar adónde se va a solicitar la misma. Generalmente para la solicitud de Ciudadanía Española no se requiere que se realice ningún tipo de Rectificación, ya que ellos mismos serán los encargados de solicitar alguna corrección de considerarlo pertinente. En cambio, el Consulado General Italiano en Córdoba requiere que todas las partidas estén corregidas e incluso si posteriormente a la presentación ellos detectan alguna incongruencia otorgan un tiempo para realizar la correspondiente Rectificación del mismo, dejando el trámite en standby hasta que se presenta la corrección correspondiente en las partidas involucradas.

FORMA DE LAS RECTIFICACIONES

La Ley 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dictada en el año 2008, sostiene en su Art. 15 que una inscripción registrada solo puede ser modificada por resolución o disposición de autoridad competente, es decir que el único autorizado para registrar una modificación en las partidas de nacimiento-matrimonio-defunción es el Oficial Público del Registro Civil que emitió la partida original que debe ser corregida; o, también, en cumplimiento de una disposición judicial emanada de Juez competente, como lo es una Resolución de una Sumaria tramitada por Vía Judicial.

La misma ley ordena que la Rectificación se registrará mediante una Nota de Referencia al margen de la partida original y correlacionándola con sus antecedentes o haciendo remisión a la hoja donde constan los pormenores de la Rectificación, debiendo ser suscripta por el Oficial Público a cargo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en donde se generó la partida original objeto de rectificación. Es decir, que formalmente se traduce en una Anotación Marginal, al costado, al dorso o en una hoja aparte (realizando una referencia en la partida), de la partida que contiene el error u omisión que se corrige.

Entonces, como regula la Ley 26.413, para rectificar estos errores, existen dos vías principales: la Vía Administrativa y la Vía Judicial, conocida como Sumaria. Cada una tiene sus propios tiempos y costos, y la elección entre una u otra dependerá de las circunstancias específicas que rodean cada caso particular del solicitante en cuestión.

La Vía Administrativa, aunque más económica, puede ser un proceso largo y complejo, aunque hoy en día los avances tecnológicos han simplificado tanto el trámite, como su acceso. Lamentablemente, no todas las provincias cuentan con una plataforma para implementar y acelerar este proceso. 

Rectificación Partidas - Abogada Karina Raspo

Entre sus requerimientos se debe iniciar el procedimiento en cada Registro Civil donde se emitieron las partidas originales que deben corregirse. Por ejemplo, si el antepasado italiano o español se casó en la provincia de Santa Fe y falleció en la provincia de Córdoba y el error u omisión está en su fecha de nacimiento, debemos iniciar la Rectificación por vía administrativa para que se corrija ese error tanto en la provincia de Santa Fe como en la de Córdoba.

VÍA JUDICIAL (SUMARIA DE RECTIFICACIÓN)

La Rectificación por Vía Judicial, llamada comúnmente Sumaria, es más costosa, pero más expeditiva, sin olvidar otra de sus destacables ventajas que es poder incluir en una sola solicitud de Rectificación todos los errores materiales y omisiones de las que adolecen todas las partidas que integran nuestro expediente familiar. Esto último significa que la Resolución Judicial de la Sumaria de Rectificación tramitada va a ser válida y eficaz para presentar en cualquier Provincia de la Nación Argentina donde estén inscriptas las partidas originales objeto de Rectificación, sin necesidad de iniciar una nueva Sumaria o Rectificación por Vía Administrativa en la otra provincia en cuestión, ello debido a los Convenios Interprovinciales firmados para tal fin entre las diferentes provincias y el Estado Nacional.

Actualmente, y gracias a los avances tecnológicos, la justicia cordobesa ha implementado hace unos años el “Expediente Electrónico” que permite iniciar y tramitar casi todas las causas, incluyendo las Sumarias de Rectificación y Auto de Identidad, por este medio, lo cual aporta un punto extra a la rapidez y accesibilidad en su procedimiento.

La mencionada Ley 26.413 en su Art. 84 sostiene textualmente que: “Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda. En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público.” El artículo transcripto nos da las pautas fundamentales para el procedimiento y validez de las Rectificaciones, afirmando como Regla General que la modificación a las inscripciones registrales solo pueden hacerse por orden judicial que así lo determine, quedando la Rectificación por Vía Administrativa como una excepción; también, nos determina cual es el juez competente para entender en una causa de solicitud de modificación de partidas sosteniendo que podrá ser el del domicilio real del solicitante o el del lugar donde está inscripta el acta original; y, por último, nos manda a realizar las Rectificaciones por el procedimiento Sumario reglado por cada provincia con intervención, a modo de órgano de contralor, del Ministerio Público.

La Sumaria es un procedimiento civil, abreviado y expeditivo reglado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba dentro del Título V – Informaciones para perpetua memoria – en donde, generalmente y al no existir contraparte, es decir que no hay un demandado determinado, la ley ordena la intervención del Ministerio Público, a fin de que controle y manifieste las observaciones particulares del caso si existieran.

Una Sumaria de Rectificación finaliza con la Resolución Judicial que ordena Oficiar al Registro Civil que emitió las partidas originales erróneas u omisivas la Rectificación de las mismas, es decir realizar materialmente la Anotación Marginal de la cual hablábamos en los primeros párrafos.

Este último punto abre un nuevo dilema de si los Consulados Italianos de Argentina, o los Consulados Españoles (cuando lo solicitan expresamente), o las Comunas italianas adónde se va a presentar el expediente de solicitud de Ciudadanía, aceptan las Resoluciones Judiciales de la Sumarias de Rectificación o si requieren de la partida original con la anotación marginal corrigiendo los errores consignados en las mismas.

Lamentablemente, los casos son múltiples y las
soluciones dispares, ya que ha habido tanto de un caso como de otro, como los que solicitan ambas, es decir la partida rectificada y la Resolución Judicial.
Mi consejo personal es que si ya tienen la Resolución Judicial de la
Sumaria de Rectificación vayan hasta los Registros Civiles con el Oficio y soliciten su cumplimiento mediante la efectiva Nota de Referencia (Anotación Marginal) en la partida original, cerrando de esta forma el procedimiento que iniciaron.

No debemos pasar por alto que la Resolución Judicial que finaliza el
procedimiento de la Sumaria de Rectificación es una Sentencia que debe ser cumplida en su totalidad y esto significa que debe ser ejecutada acabada y
plenamente, lo cual se cumple única y solamente al ser presentada en
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas pertinente
para su inscripción por el Oficial Público a cargo del mismo que emitió la
partida original mediante una Nota de Referencia en el margen de la partida
rectificada, tal y como lo establece la ley.

Rectificación Partidas - Abogada Karina Raspo

Una Sumaria de Rectificación finaliza con la Resolución Judicial que ordena Oficiar al Registro Civil que emitió las partidas originales erróneas u omisivas la Rectificación de las mismas, es decir realizar materialmente la Anotación Marginal de la cual hablábamos en los primeros párrafos.

Este último punto abre un nuevo dilema de si los Consulados Italianos de Argentina, o los Consulados Españoles (cuando lo solicitan expresamente), o las Comunas italianas adónde se va a presentar el expediente de solicitud de Ciudadanía, aceptan las Resoluciones Judiciales de la Sumarias de Rectificación o si requieren de la partida original con la anotación marginal corrigiendo los errores consignados en las mismas.

Lamentablemente, los casos son múltiples y las
soluciones dispares, ya que ha habido tanto de un caso como de otro, como los que solicitan ambas, es decir la partida rectificada y la Resolución Judicial.
Mi consejo personal es que si ya tienen la Resolución Judicial de la
Sumaria de Rectificación vayan hasta los Registros Civiles con el Oficio y soliciten su cumplimiento mediante la efectiva Nota de Referencia (Anotación Marginal) en la partida original, cerrando de esta forma el procedimiento que iniciaron.

No debemos pasar por alto que la Resolución Judicial que finaliza el
procedimiento de la Sumaria de Rectificación es una Sentencia que debe ser cumplida en su totalidad y esto significa que debe ser ejecutada acabada y
plenamente, lo cual se cumple única y solamente al ser presentada en
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas pertinente
para su inscripción por el Oficial Público a cargo del mismo que emitió la
partida original mediante una Nota de Referencia en el margen de la partida
rectificada, tal y como lo establece la ley.

El punto fundamental que tiene en contra para muchos elegir la Vía Judicial por sobre la Vía Administrativa es la cuestión de los costos, ya que en esta última solamente se abona una Tasa Administrativa Retributiva por cada acta a rectificar; en cambio, al ser la Sumaria de Rectificación un procedimiento civil reglado donde intervienen los órganos del Poder Judicial provincial se deben abonar:

  • Gastos de Justicia
  • Tasas Administrativas
  • Honorarios Profesionales

Una información que es importante mencionar es que el legitimado activo, es decir la persona habilitada para realizar el trámite de Rectificación, ya sea por Vía Administrativa o Judicial, es el descendiente directo vivo y más cercano en relación de parentesco a la persona de la cual haya que modificar las partidas.

Cada situación es única, razón por la cual cada quien verá que es lo que más le conviene; o, si es indispensablemente requerida en su situación particular la Rectificación por Vía Judicial, realizando directamente una Sumaria de Rectificación. Como sostuve anteriormente cada una de esas opciones tiene sus pros y sus contras en cuanto a tiempo, validez y costos, pero básicamente mi consejo es que pregunten, analicen, consulten con un profesional de confianza y se informen, vayan hasta los Registros Civiles o llamen por teléfono, antes de tomar cualquiera de los dos caminos, ya que no todas las situaciones tienen las mismas soluciones.

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